REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001319

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LINNET PEREZ, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.374, plenamente identificada en autos, y el contenido del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad Oficiar a la Policlínica Puerto la Cruz, a los fines de que en virtud de la Solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes entre los ciudadanos TONY RAFAEL ALVAREZ y LINNET PEREZ PREPO, convinieron expresamente en se le adjudique a la ciudadana LINNET PEREZ PREPO, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES, suma esta que se encuentra retenida en la Policlínica Puerto la Cruz, por tal motivo este Tribunal de protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, acordó oficiarle a esa institución para que le haga entrega a la ciudadana LINNET PEREZ PREPO, la referida cantidad y cualquier remanente que se encuentre retenido por concepto de Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra modalidad corresponderán en plena propiedad al ciudadano TONY RAFAEL ALVAREZ. Y oficiar Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, a la Universidad de Oriente y al Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”, a fin de que le sea entregado a la ciudadana LINNET PEREZ PREPO, el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales que le corresponden de la comunidad conyugal con el ciudadano TONY RAFAEL ALVAREZ. Librense los correspondientes oficios.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA