REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001385
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal Decimo Tercera del Ministerio Publico Dra: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representaciòn de la Niña: HAIREN DE LOS ANGELES FARIAS ARIAS, de tres (03) años de edad, quien es Hija de los ciudadanos: JESUS RAMON FARIAS GUERRA Y JULIA JOSEFINA ARIAS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.036.215 Y V- 17.235.399, respectivamente, junto con los recaudos que el se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " El ciudadano JESUS RAMON FARIAS GUERRA manifiesto que se compromete a suministrar la cantidad de Bs. 30.000,00 semanales; por concepto de pension de alimentos a favor de su hija HAIREN DE LOS ANGELES FARIAS ARIAS, de 03 años de edad, dicho dinero sera entregado personalmente a la madre en efectivo, los dias sabado de cada semana, comenzando a partir del dia sabado 12-06-04. Se compromete a incluir a la niña en el seguro de la Empresa Z&P, Grupo Alviaca, donde labora, y a cubrir el 50% de las medicinas en caso de no ser incluidas por el seguro. En cuanto a los gastos escolares, tales como: uniformes, calzados, utiles y colegio; cuando la niña comience a estudiar seran compartidos entre ambos padres en un 50%. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre, seran igualmente compartidos, el padre se compromete a cubrir los gastos para la fecha del 24 de diciembre y la para la fecha del 31 de diciembre, el año proximo se alternaran las fechas. La ciudadana JULIA JOSEFINA ARIAS, manifesto estar de acuerdo con lo señalado en dicha acta y que se compromete a firmar un recibo por el monto mencionado.Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: HAIREN DE LOS ANGELES FARIAS ARIAS, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 "EJUSDEM" referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
ADJ/sikiul
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