REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintidos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001386.
Por recibida la anterior Demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD Y MEDIDA DE ABRIGO, incoada por las ciudadanas CARDOZO JOARLIN, ARMAS LENNIS y FLORERS GLEDY, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.930.318, V-8.261.545 y V-12.174.069, respectivamente en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui a favor de la adolescente YORIANNY JACHELINE GUAINA FLAMES, de Doce (12) años de edad, en contra de la ciudadana FRANCISCA MARGARITA FLAMES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.267.263. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 455 literales "A", "D", "E", "F", y "G", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen en su orden lo siguiente: Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado; indicación de los medios probatorios, en la prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellido y domicilios de los testigos, asi como la indicación de los hechos sobre los que cada testigo va a declarar; en la prueba pericial, deberá indicarse en forma concreta los puntos sometidos al dictamen de los peritos; si la prueba documental no se aporta con la demanda, se indicará el lugar donde el juez pueda solicitarla, se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.