REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001390
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos: DAYANA JOSE PADILLA FIGUERA y ADONIS ALEXANDER SANCHEZ DUARTE quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.068.436 y V- 13.165.718, respectivamente. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: DENISE BARRIOS ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.561 .Désele entrada.- Admitase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circuncripcion Judicial del Estado Anzoategui. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
ADJ/carmen