REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001384
Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos OSCAR CASTRO y LETIMAR COCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.296.381 y V-14.930.706, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Auxiliar del Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la niña CECILIA DEL VALLE COCHE RIOS, de Un (01) año de edad, constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada.- Anótese en los Libros respectivos.- Admítase por ser procedente.- Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente, de fecha Diez (10) Junio de 2004, en la cual los ciudadanos OSCAR CASTRO y LETIMAR COCHE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.296.381 y V-14.930.706, respectivamente, domiciliados el primero en la Vía Principal El Chaparro de Guanta, S/N, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Chaparro de Guanta, N° 91, Estado Anzoátegui, respectivamente; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la PENSION DE ALIMENTOS para la niña CECILIA DEL VALLE COCHE RIOS, de Un (01) año de edad, en lo siguiente: ”El ciudadano OSCAR CASTRO, manifiesta que se compromete a suministrar un mercado con las necesidades de su hija CECILIA COCHE, de un (01) año de edad, los días domingo de cada quince días, comenzando por el domingo 20-06-04, en vista de que actualmente no tiene un empleo fijo y que solo realiza trabajos temporales de chofer, mecánica. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos en un 50% entre ambos padres. En cuanto a los gastos del mes de Diciembre, serán igualmente compartidos, el padre se compromete a cubrir los gastos para la fecha del 24 de Diciembre y la madre para la fecha del 31 de Diciembre, el año próximo se alternarán las fechas. La ciudadana LETIMAR COCHE, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y se compromete a firmarle recibos, es todo”. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de la niña CECILIA DEL VALLE COCHE RIOS, quien cuenta con Un (01) año de edad, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
|