REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001388
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMETARIA para los Adolescente LUIS ANTONIO y ANTONIO LUIS; y el niño LUIS MIGUEL RONDON RONDON, de catorce (14), trece (13) y diez (10) años de edad, propuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RONDON RONDON, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO Y LUIS EDUARDO QUERECUTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.87.110 y 52.530, en contra del ciudadano LUIS RAFAEL RONDON GIL, constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano LUIS RAFAEL RONDON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.450, quien esta domiciliado en el Sector Pamatacualito, calle Principal, penultima cuadra, Casa S/N° de la ciudad de Guanta,Muncipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la Solicitud de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RONDON RONDON, en representación de su hijo los Adolescente LUIS ANTONIO y ANTONIO LUIS; y el niño LUIS MIGUEL RONDON RONDON, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Jefe de Recurso Humanos del Ministerio de Infraestructura, a los fines que informe a este Tribunal el salario normal recibido por el ciudadano LUIS RAFAEL RONDON GIL. Asímismo se acuerda Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.