REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001391
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, presentada por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Dra. JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JOSEPH JOSÉ BETANCOUTR, de nueve (09) años de edad, todo constante de (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 10 de Juniol de 2004, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: WOLFANG ARCANGEL GONZALEZ CAPELLA y GENOVEVA DEL VALLE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 10.285.933 y 11.422.637, y de este domicilio, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: Yo, WOLFANG ARCANGEL GONZALEZ CAPELLA, arriba identificado, RECONOZCO como mi hijo al niño JOSEPH JOSÉ BETANCOURT, nacido en fecha primero (1ero.) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), para que el niño pueda usar mi apellido y llamarse JOSEPH JOSÉ GONZALEZ BETANCOURT, y me obligo a cumplir mis obligaciones que como padre me corresponden.- SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) cada una, los cuales seran depositados en la Cuneta de Ahorros distinguida con el Nro.55082309 del Banco DEL SUR, a nombre de la madre de mi hijo, Ciudadanana GENOVEVA DEL VALLE BETANCOURT ABANES.- TERCERO: Ambos padres compartiran en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno los gastos correspondientes a los mese de Septiembre y Diciembre.- CUARTO: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Indices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- QUINTO: El padre se obliga a cancelar la deuda pendiente del año escolar 2003-2004 del Colegio donde cursa estudios su hijo, Unidad Educativa" José Tadeo Monagas"; así mismo se compromete a suscribir una Poliza de Gastos Ambulatorios en MEDITOTAL, para que el niño tenga garantizados los gastos médicos, consultas y médicinas.- SEXTO: La madre acepta que el padre tenga con su hijo un regimen de visitas amplio, para que ambos puedan estrechar relaciones paterno-filiales que deben existir entre ellos.- SEPTIMO: Ambas parets se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para mejorar las relaciones entre padre e hijo y a cumplir cabalmente el presente acuerdo.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño JOSEPH JOSE BETANCOURT, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-
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