REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001401
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: JESUS ALFREDO ARRIOJAS RODRIGUEZ, de (04) años de edad, todo constante de Tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 14 de Junio de 2004, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JUAN MANUEL ARRIOJAS ALCALA y SINDIA COROMOTO RODRIGUEZ RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 14.615.953 y 16.253.013, y de este domicilio, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: PRIMERO: El primero de los nombrados expuso: Comparezco por ante este despacho previa citación y una vez atendido y orientado en relación a la custodia de mi hijo antes mencionado, en relación a ello estoy dispuesto a entregar a mí hijo a su madre ciudadana SINDIA COROMOTO RODRIGUEZ RON.- SEGUNDO: La segunda de las nombradas estando presentes en el acto expuso: Estoy de acuerdo con la decisión del referido ciudadano y espero no tener más inconvenientes al respecto, es Todo.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del niño JESÚS ALFREDO ARRIOJAS RODRIGUEZ, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.-