REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-S-1998-000101
Visto el convenio cursante al folio ciento ochenta y uno (181) del presente expediente suscrito por la ciudadana MARIA MILAGROS FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 5.855.525, domiciliada en Lecherìas, Municipio Urbaneja del Estado Anzoàtegui, actuando en nombre propio y en representaciòn de su hija la adolescente ENDRINA CAROLINA MADRIZ FRONTADO, por una parte y por la otra los ciudadanos CARLOS JULIO MADRIZ AGREDA y MIGUEL ANGEL MADRIZ AGREDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 17.531.294 y 17.531.295, domiciliados en la ciudad de Maturìn, estado Monagas; asistidos legalmente por la abogada en ejercicio ROSELIS MARIA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.302, y exponen: "En cuanto al bien inmueble ubicado en la Urbanizaciòn Riò Viejo, Avenida A, Manzana B, Nùmero 8, Quinta Villa Madrid, de Lecherìas, Estado Anzoàtegui, que constituye nuestro acervo hereditario, hemos acordado que el mismo serà vendido para realizar su particiòn de manera amistosa, en proporciòn a lo que nos corresponde de manera legal, es decir el 50% de la venta que por derecho conyugales le corresponden a la viuda del de cujus, la ciudadana MARIA MILAGROS FRONTADO y el restante partido entre los cuatro herederos. Y por cuanto una de las aras de amparar sus derechos en este acto solicitamos respetuosamente se nos autorice para la venta en el menor tiempo posible. Para Facilitar la venta hemos acordado contratar los servicios de una inmobiliaria, la cual por sus servicios cobrarael 5% sobre la venta del bien inmueble; para la venta hemos acordado que el precio del inmueble no serà menor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo); es decir màs del doble del ultimo avaluò que corre inserto en auto. Vendido el inmueble y descontado todos los gastos aquì asumidos se procederà a la reparticiòn del excedente. Igualmente hemos convenido que para agilizar la tramitaciòn de la venta la ciudadana MARIA MILAGROS FRONTADO, se mudara del inmueble en el menor tiempo posible, dejando el inmueble libre de objetos y cosas. De igual forma acordamos que la referida ciudadana quedara encargada de tramitar todo lo necesario para obtener las solvencias Municipales y todas las demàs requeridas para la negociaciòn de venta, al respecto convenimos en que MARIA MILAGROS FRONTADO, asumirà en un principio todos los gastos para la cancelaciòn de los mismos. Estos gastos seràn relacionados estrictamente; al realizarse la venta se compartiràn tambièn proporcionalmente a los derechos hereditarios recibidos. De la misma manera se asumiràn los gastos de tramitaciones legales que se requieran tanto en los tribunales como en el Registro Pùblico en los mismos tèrminos descritos con antelaciòn. Por cuanto el bien inmueble descrito serà desocupado, para su respectivo cuido y preservaciòn hemos convenido en solicitar servicios de vigilancia y mantenimientos. Estos gastos deben ser relacionados estrictamente por la ciudadana MILAGROS FRONTADO, para ser cargados a los gastos de venta. Una vez vendido el inmueble y liquidados todos los gastos, solicitamos respetuosamente se cierre la presente causa y se archive este expediente". Es todo. Y la opinión favorable de la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, inserta al folio (187) del expediente. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la adolescente ENDRINA CAROLINA MADRIZ FRONTADO, y por ser beneficioso para ella, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido entre los referidos ciudadanos decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y Asimismo, tomando en consideración el Interes Superior del Niño y de Adolescente establecido en el Artíuclo 8 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y el Artículo 177, Paragrafo Segundo, literal "A" EJUSDEM, esta Sala de Juicio N°.01, con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 penúltima parte del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA MILAGROS FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.855.525, madre y representante legal de la adolescente ENDRINA CAROLINA MADRIZ FRONTADO, para que represente a su hija en venta de los derechos de propiedad que posee sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanizaciòn Riò Viejo, Avenida A, Manzana B, Nùmero 8, Quinta Villa Madrid, de Lecherìas, Estado Anzoàtegui, por cuanto se considera evidente necesidad y utilidad para la adolescente ENDRINA CAROLINA MADRIZ FRONTADO, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos. Se le participa a la parte solicitante que el dinero que le corresponda a la adolescente arriba identificada relacionado a la Cuota Parte sea envíado en cheque de gerencia a nombre de éste Tribunal para que el mismo sea depositado en una Cuenta de Ahorros que se aperturara a nombre de la adolescente en el Banco Industrial de Venezuela. E igualmente se acuerda dejar sin efecto la Medida de Prohibiciòn de Enajenar y Gravar, decretada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, mediante oficio Nº 1997/028, de fecha 09 de enero de 1997. Librese oficio. Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N°.01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
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