REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veinticinco de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000103.
Vista la Acción de Amparo incoada por la ciudadana el abogado JOSE LUIS LAYA, en representación de las ciudadanas KATIUSKA DE LA TRINIDAD ROMERO y YOSELIN ELENA CAMPOS BRITO, plenamente identificadas en autos y en representación de los niños RAMON ENRIQUE y JEAN LUIS, de Diez (10) y Siete (07) años de edad, respectivamente, contra el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar de éste Estado, y visto que la misma fue declarada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, IMPROCEDENTE; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena remitir el original del presente expediente BP02-O-2004-000103, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por consulta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley de Amparo, que reza: Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ZG