REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001260.
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER, propuesta por la ciudadana ALICIA OSCARINA SARMIENTO de SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.239.093, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SANDRA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.369, actuando en representación de sus hijos los niños WILLEM ALI y LUS CELESTE "SIFONTES SARMIENTO", de Nueve (09) y Cinco (05) años de edad, y el adolescente EWIN EDOARDO SIFONTES OROPEZA, de Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Dos (02) folios útiles y Diez (10) anexos. Désele entrada; Anótese en los libros; Por cuanto la misma no es contraria a derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo Segundo Literal "A", se ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena notificar a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Asimismo se ordena oír la opinión del adolescente EWIN EDOARDO SIFONTES OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se INSTA a la parte interesada a indicar el monto de la venta y a consignar un EVALUO del inmueble en referencia, asi como los datos del comprador. Asimismo se ordena devolver los documentos originales relacionado a la declaración suscesoral, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría, en lo que respecta a los demas documentos se devolverán una vez se autorice la respectiva venta. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



ADJ/ZG.