REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001263.
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CONDE de CARRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.517.765, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO MOLINA MELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.82.770, actuando en representación de su hija la adolescente MANUELA PAULINA CARRERAS CONDE, de Dieciseis (16) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Un (01) folio útil y Catorce (14) anexos. Désele entrada; Anótese en los libros; Por cuanto la misma no es contraria a derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo Segundo Literal "A", se ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud y emita su respectiva opinión. Asimismo se ordena oír la opinión de la adolescente MANUELA PAULINA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena devolver los documentos originales relacionado a la declaración suscesoral, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría, en lo que respecta a los demas documentos se devolverán una vez se autorice la respectiva solicitud. Cumplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



ADJ/ZG.