REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001311
Previa habilitación del Tribunal y Jurada la urgencia del caso. Vistos: El escrito de fecha 25 de Junio de 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-8.690.627, debidamente asistido por el Abogade en ejercicio RAMON JOSE TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.917, quien actúa en representación del niño JUAN CAMILO SANTOS CAMPOS, de Nueve (09) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para que el ciudadano JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.226.143, pueda viajar en compañia de su sobrino, el niño JUAN CAMILO SANTOS CAMPOS, a Colombia a la siguiente dirección: Calle 24, N° 123, Barrio Las Flores, Ciudad Palmira Colombia, el 25 de Junio de 2004, por cuanto el mismo se encuentra residenciado en ese país, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.226.143, para viajar en compañia de su sobrino el niño JUAN CAMILO SANTOS CAMPOS, a Colombia a la siguiente dirección: Calle 24, N° 123, Barrio Las Flores, Ciudad Palmira Colombia, el 25 de Junio de 2004, por cuanto el mismo se encuentra residenciado en ese país. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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