REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000673.
Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano a Prefecto del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, en el Acta de nacimiento del niño JOSE MIGUEL MAITA, anotándose únicamente las palabras Adopción Plena y Conjunta, quedando ésta Partida privada de todo efecto Legal y levantar una nueva Acta de Nacimiento al niño antes mencionado, por las circunstancia de hallarse domiciliados en ésta Jurisdicción, los Adoptante del referido niño, en la cual no debe hacerse mención alguna del Procedimiento de Adopción ni de los Vínculos del niño con los padres consanguíneos. Todo de conformidad con los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes Oficios.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.