REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001397



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Publico Abog: LORYANA DECENA RAMIREZ.actuando en representaciòn de los Niños: RAUL RAFAEL y GENESIS CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, quien es hijo de los ciudadanos: RAUL RAFAEL GUTIERREZ RON y CARMEN FELICIA RODRIGUEZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.257.171 y V- 13.689.797, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron „ El ciudadano: RAUL RAFAEL GUTIERREZ RON, manifestó que se compromete a suministarle como Pensión de Alimentos a sus hijos RAUL RAFAEL y GENESIS CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales. Dicha cantidad la comenzará a cumplir a partir del día Sábado 19-06-2004, cuando el abuelo materno de las niñas, ciudadano: DEMETRIO GUTIERREZ, le entregara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES a la ciudadana: CARMEN FELICIA RODRIGUEZ; quien firmará recibos como constancia de recibir el dinero.-, Es todo.-.En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de los Niños: RAUL RAFAEL y GENESIS CAROLINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, de seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de los Adolescentes y la Niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, esa misma cantidad sera suministrada adicional a la Pensión de Alimento en los meses de Septiembre y Diciembre. Asimismo se acuerda que los gastos extraordinarios tales como: gastos medico, odontológicos, y medicinas, recreación, deportes etc., serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR













AJD /carmen