REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticinco de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001403.
Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para la niña GENESIS LIAN, de Siete (07) años de edad, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO LAYA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.677.253, asistido por la abogada en ejercicio MAGALY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 98.128, mediante Cheque de Gerencia 2-051-0043185, del Banco Industrial de Venezuela, emitido a nombre de este Tribunal, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo), respectivamente; Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena Notifícar por medio de Boleta a la Ciudadana YASMIN DEL VALLE AMAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.369.880, domiciliada en: Conjunto Habitacional "Residencias Udaneta", ubicado en el Barrio Palotal, Edificoo N° 10, Bloque 03, Piso 02, Apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, y aperturece con el Cheque de Gerencia antes identificado, una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, Barcelona, a nombre de la niña arriba identificada, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Líbrese boleta y Oficio. Asimismo se ordena oficiar al mencionado Banco Industrial, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo integral neto que devenga el ciudadano RAFAEL LAYA.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ ZG