REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001402
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño JAVIER JOSUE COTUA MORENO de 01 año de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Admítase. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio tres (3) del presente expediente de fecha 14 de Junio del 2004, en la cual los ciudadanos JAIRO JESUS COTUA MORENO y FRANCY ROSMITH MORENO SANDOVAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.515.986 y V-19.456.958, domiciliado el primero en la Calle Amparo, casa N° 10-20 y el segundo en la Calle Bolívar, casa N° 131, Sector 29 de Marzo, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui; quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar un Régimen de visitas a favor de su hijo JAVIER JOSUE COTUA MORENO de 01 año de edad, de la siguiente manera, exponiendo el primero de los nombrados: Yo buscaré a mi hijo los días miércoles y viernes en la residencia de su tía PAMFILA SANDOVAL, quien reside en el mismo sector donde vivo, y estaré con el niño en el siguiente horario: desde las 10:00 a.m. (mañana) hasta las 4:30 p.m. (tarde), con el compromiso de llevarle nuevamente el niño a su madre. Es todo. En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior del niño JAVIER JOSUE COTUA MORENO de 01 año de edad, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Entreguense los documentos originales consignados a la presente solicitud previa certificacion en autos. Asimismo se acuerda el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA.
Abg. Santa Susana Figuera.
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