REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001407


Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación de los niños MANUEL EDUARDO y MANUEL AMADO ALCALA LOPEZ de 05 años y 11 meses de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia cítese por medio Boleta a la ciudadana MILAGROS MARGARITA LOPEZ LUCES, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° 14.615.866 con domicilio en la Calle Tibisay, casa N° 20, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, al tercer día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensa cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos MILAGROS MARGARITA LOPEZ LUCES y MANUEL AMADO ALCALA GARCIA e igualmente evaluaciones Psiquiátricas y Psicológicas a los mencionados ciudadanos. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Unipersonal N° 01,


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN

La Secretaria


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.