REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001420
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos DIEGO ISMAEL SOLANO PARABIRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cèdulas de identidad Nº 12.980.565, asistidos por la Abogadas en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 85.630 Desele entrada. Admitase. Anotese en el libro respectivo. Se insta a la parte solicitante a consiganr en auto la direccion exactade la ciudadana JULEIMA DEL VALLE GUTIERREZ, a los fines de notificarla de la presente demanda. Notifiquese del presente procedimiento a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de este Estado. Librese Boleta. Cumplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.