REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001396
Por recibida la anterior solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana ALDA MARTINS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.317.060, domiciliada en la Urbanización Chuparín, Bloque 6, apartamento 7-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos ALDA YORAIMA y JOSE GREGORIO MEDINA MARTINS, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada en ejercicio MAGALY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.128, en contra del ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA RAMIREZ. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano FRANCISCO ALBERTO MEDINA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.310.837, domiciliado en la Avenida Municipal, Torre Pelicano, piso 6, Apartamento 6-B, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente Demanda. Librese Boleta de Notificación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
Abog: MELISSA AZOCAR
AJD/CA