REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2003-000271
Visto el escrit der fecha 22/06/2004, suscrito por el Abogado OMAR JOSE ROBLES BRITO, con su carácter acreditado en autos, el contenido del mismo, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente acuerda oficiar a la empresa CERVEVERIA DE ORIENTE, a los fines de que dé escticto cumplimiento a la siguiente MEDIDA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Pretaciones Sociales, (Antiguedad, Intereses, Bono de Producción etc), que pueda devengar el demandado, los cuáles deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, como producto de los bienes ganaciales de la comunidad cónyugal, los cuáles serán deducidos en caso de despido, retiro o terminación del contrato de trbajo, y se garantice de manera prioritaria las TRENTA Y SEIS FUTURAS PENSIONES, de alimentos del remanente obtenido es que se deberá embargar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos señalados en es te numeral de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que esta es una responasabilidad de ambos padres y deberán asumir en igual de condiciones. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR




AJD/Mary carmen