REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000107
Visto el escrito presentado en fecha Veintidos (22) del mes de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL MACADAN PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.060.420 y de este domicilio,debidamnete asistido por el abogado RAUL ORTEGA GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.140, así como los recaudos anexados al mismo, donde se opone a la medida preventiva acordada por esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Mayo de 2004, donde se acordó Medida de Secuestro Provisional decretada por este Tribunal por auto de esta misma fecha, sobre el siguiente Bien Mueble: Vehículo Marca Chrysler, Modelo Neón LX, Automático Tipo Seán, Año 2002, Color Gris Invierno, Serial de Carrocería 8Y3HS47C321708088, Placa FAV-04U, supuestamente por no existir riesgo manifiesto de que el obligado deje de pagar las cantidades por concepto de Obligación Alimentaria, Esta Sala de Juicio N° 02 para proveer sobre lo solicitado y aclarar la oposición planteada acuuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Segundo, que reza: “Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los artículos 602, 603 y 604 de este código”, en base a ello y en concordancia con el 602 ejusdem, si bien es cierto la medida secuestro no se ha materializado, sin embargo, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho, contados a partir del presente auto para que los interesados provean y evacuen las pruebas que convengan a sus derechos, y luego se procederá dentro del lapso de dos (2) días sentenciar la articulación. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/Mary Carmen