REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veintiocho de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000940.
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARIA ISABEL PIZARRO de ZUJUR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.815.458, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANISES VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.94.306, en la cual solicita se sirva declarar tanto a su persona y a sus hijos DENISE CAROLINA, YUNIS RAFAEL y VALENTINA BEATRIZ "ZUJUR PIZARRO", la primera mayor de edad, el segundo titular de la cédula de identidad V-19.965.420, de Quince (15) años de edad y la tercera de Once (11) años de edad, resplectivamente, Unicos y Universales Herederos del ciudadano EDUARDO JOSE ZUJUR MATEUS, fallecido ab-intestato el 28 de Diciembre de 2002. Anexos a la solicitud copia de Acta de Defunción, partidas de nacimientos de los hijos de autos.(Folios 01-22).
La solicitud se le dió entrada en fecha 18/05/2004, por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, ordenándose: Tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público y oír la opinión del adolescente y la niña YUNIS RAFAEL y VALENTINA BEATRIZ; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 del mismo mes y año en curso; compareciendo en fecha 08 de Junio de 2004, el adolescente y la niña VALENTINA BEATRIZ y YUNIS RAFAEL, manifestando la primera: "Mi papá siempre hablaba conmigo y teniamos mucho contacto, estoy segura que no tengo mas hermanos, que no fuera con mi mamá, todos mis hermanos son de mi mamá y mi papá y ellos se llaman, YUNIS RAFAEL, DENISE CAROLINA y yo, pero Denise es la mayor, mi papá trabajaba en PDVSA, dejó varias casas, cuentas en el Banco, creo que el dinero del banco porque habi un problema, esta solicitud es para que mi mamá realice todas las diligencias para que todas las casas sean de nosotros de la familia" y el segundo:"Somos tres hermanos DENISE CAROLINA, VALENTINA BEATRIZ y yo, la primera es mayor de edad, somos los unicos hijos que dejo mi papá, él era casado con mi mamá , mi papá en PDVSA, sé que mi papá dejó varios bienes, me imagino que le quedaron pendiente sus prestaciones en la Empresa, y dejó solamente una camioneta y sus cosas personales, somos los unicos herederos de mi papá".(Folios 23-28).
En fecha 10 de Junio de 2004, comparecieron, las ciudadanas NEMSIA VIÑA de BUENO y OLGA ONEGA TREVIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-3.024.759 y V-8.853.599, respectivamente en su condición de testigos en la presente solicitud y rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 29-30).Igualmente vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de Conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Articulo 8 referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes y dirigido primordialmente para asegurar el desarrollo integral del Adolescente, así como el pleno disfrute efectivo de sus derechos y garantías; DECLARA, las presentes actuaciones bastante para asegurarles al adolescente y niña YUNIS RAFAEL y VALENTINA BEATRIZ "ZUJUR PIZARRO", de Quince (15) y Once (11) años de edad, el primero titular de la cédula de identidad V-19.965.420, la segunda sin cédula de identidad, y a las ciudadanas DENISE CAROLINA ZUJUR PIZARRO y MARIA ISABEL PIZARRO de ZUJUR, Venezolanas, mayores de edad, la segunda titular de la cédula de identidad V-10.815.458, hija y esposa del De Cujus respectivamente; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvanse éstas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.