REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001287
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: SOL MIOSOTIS RUIZ ARENAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.994.118, actuando en su propio nombre y representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistida por el abogado: NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.315, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: JESUS ENRIQUE LEZAMA URRIOLA (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.764.906 por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quintio del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen