REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001251
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana LIGIA CAROLINA MALDONADO MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 6.912.632, actuando en representación de los adolescentes ARMANDO Y VERONICA ISAAC MALDONADO, de catorce (14) y doce (12) años de edad, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folios útil y once (11) anexos.- Désela entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.-) Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. 2) Oír la opinión de los adolescentes ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3) Notìfiquese a la Fiscal Undècimo del Ministerio Pùblico, del inicio del presente procedimiento.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.-
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.-