REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2003-003165

Visto que siendo la oportunidad en fecha 24-05-04, para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio incoada por la ciudadana LUCILA DEL VALLE RIVAS GUEVARA, en contra del ciudadano ANTONIO MANUEL SAVIÑON MARINE, y el Tribunal dejo constancia mediante acta que no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales los ciudadanos LUCILA DEL VALLE RIVAS GUEVARA y ANTONIO MANUEL SAVIÑON MARINE, asimismo se dejo constancia de la presencia de la fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala de Juicio N° 02, acuerda de conformidad con el Articulo 756 del código de Procedimiento Civil, el cual establece que ..." la falta de comparecencia de la demandante a este acto será causa de extinción del proceso"; en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION del presente proceso. Igualmente se ordena la devolución de los originales; en cosecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de juicio N° 02, acuerda el cierre y archivo definitivo del presente expediente y su remiisón al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
Abog: MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA
Abog: MELISSA AZOCAR
AJD/Ca.-