REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001278

Visto el escrito de fecha 22/06/2004, cusante a los folios nueve (09) y diez (10) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio, propuesta por los Ciudadanos ANGEL JOSE ROJAS ANTON y JOSEFINA DEL VALLE MALAVE CARREÑO, plenamente identificados en autos, debidamente asisitidos por la abogada en ejercicio DALIANGELA LOPEZ MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.779, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 10/06/2004 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Se ordena la opinión de la niña: MELIAURYS ANGELICA DEL VALLE ROJAS MALAVE“ de once (11) años de edad. Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visita de las niñas: MELIAURYS ANGELICA DEL VALLE y MAURIELYS DEL VALLE, „ ROJAS MALAVE“ de once (11) y ocho (08) años de edad respectivamente de propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR










AJD/CARMEN