REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001411
Por recibida la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la Ciudadana MARTA MARIA CARMEN AGUSTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.817.709, con domicilio procesal en: La Av. Principal de Lechería, Centro Comercial Coconut Center, Piso 1, Oficina 16, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños JIMENA y SEBASTIAN "LEO MARTINEZ", de ocho (08) y seis (06) años de edad, en contra del Ciudadano ALDO JESUS LEO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.366.441, quine puede ser localizado en: La Av. Principal de Lechería, Centro Comercial El Timón, Piso 2, Oficina 2-A, Municipio Autónomo Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ALDO JESUS LEO GONZALEZ, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministrio Público del inicio de la presente demanda y la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los Ciudadanos MARTA MARIA CARMEN AGUSTI y ALDO JESUS LEO GONZALEZ, comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal.
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen