REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001425
Por recibido el presente expediente signado con el N° 439803, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única, La Asunción, Juez Unipersonal N° 2, constante de veintisiete (27) folios útiles, relacionado con la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION, propuesta por la Fiscalia VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor del niño DARBEYKEL JESUS MARCANO GONZALEZ, de ocho (8) años de edad. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por ser esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, competente para conocer de dicha solicitud, conforme a lo establecido en el Articulo 676 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la ausencia de los Consejos de Protección, Organismo Administrativo encargado de “Dictar las Medidas de Protección”, como la que solicita, esta sala se AVOCA al conocimiento de la misma; por cuanto la ciudadana CARMEN LIDUVINS GONZALEZ DE MEDINA, solicita se le imponga la Medida de Protección prevista en los Artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena la citación de las ciudadanas CARMEN LIDUVINS GONZALEZ DE MEDINA y BETTY GREGORIA MARCANO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.863.801 y 14.840.524, domiciliada la primera en el Barrio Libertador, vereda 3, casa N° 158, frente a la Lovatera, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en el Callejón Jose Gregorio, casa N° 3-85, sector Los Cocos, Porlamar, frente al Colegio Doña Menca de Leoni, Estado Nueva Esparta. Se comisiona al Tribunal de Protección del Estado Nueva, Esparta, para que practique la citación de la ciudadana BETTY GREGORIA MARCANO GONZALEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5to) día de Despacho siguiente a su citación a fin de que exponga lo que crea conveniente con respecto a la presente solicitud. Líbrese Boletas de Citaciones. Asimismo se acuerda Informe Social y Evaluaciones Psicológicas, comisionándose a la Trabajadora Social y al Psicólogo de adscrito a este Tribunal. Librese Oficio. Igualmente se ordena oir la opinión del niño DARBEYKEL JESUS MARCANO GONZALEZ, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.-
Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
Abog. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abog. MELISSA AZOCAR
AJD/CA