REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001366
Por recibida la anterior solicitud de Pensión de Alimentos para la niña GLENDYS CAROLINA FARIAS CARABALLO, de 10 años de edad, propuesta por su madre la ciudadana GLADYS ELENA CARABALLO, contra del ciudadano DENY JOSE FARIAS RODRIGUEZ, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado DENY JOSE FARIAS RODRIGUEZ quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.330.771, quien presta sus servicios en la Universidad de Oriente, en el Departamento de Reducciòn, ubicada en la Avenida Universidad, Barcelona Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana GLADYS ELENA CARABALLO, en representación de la niña GLENDYS CAROLINA FARIAS CARABALLO, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, del inicio del presente procedimiento. Este Tribunal se abstiene de fijar Pensión provisional, por cuanto no consta la capacidad económica o ingresos del obligado. Ofíciese al Departamento de Reproducciòn de la Universidad de Oriente, Ubicada en la Avenida Universidad, Barcelona Estado Anzoàtegui, a los fines que informe a este tribunal el salario normal recibido por el ciudadano DENY JOSE FARIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 8.330.771. Librese oficio. En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA