REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001419

Por recibida la anterior solicitud, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. MARY LOURDES FERRER, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y en la cual se pide a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus facultades legales y en representación del niño CARLOS JAVIER LARA JIMENEZ, de Dos (02) años de edad. Désele entrada y admítase. Cítese por medio de boleta, al ciudadano CARLOS ENRIQUE LARA BLOMDELL, titular de la cédula de identidad N° V-15.416.117, domiciliado en la Calle Cumaná, N° 2-B, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca acompañado del niño CARLOS JAVIER LARA JIMENEZ, por ante esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en un lapso de Veinticuatro (24) horas, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, relacionada con el niño CARLOS JAVIER LARA JIMENEZ. Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.