REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001423

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: JOHANA MAITE ESTUPIÑAN GODOY y JOSE GREGORIO DIAZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.285.821 y V- 6.135.380, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR JOSE PORRAS GODOY inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.206.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no señalan como fué el Régimen de Visitas y la Obligacion Alimentaria durante la Separación de hecho del Niño: GLAUCO JOSE „ DIAZ ESTUPIÑAN. Y tampoco cúmple con lo referente al Artículo 453 EJUSDEM al no señalar el último domicilio Conyugal a fin de determinar la competencia de este Tribunal. Y Asi mismo no señalan la fecha de la Separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en los Artículos Nros 351 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/ carmen.-