REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001448
Por recibida la anterior Solicitud de Pensiòn de Alimentos, para los niños JHOAN JOSÉ, YOVANNY RAFAEL, YONNY GREGORIO y YONNATHAN DE JESUS CEDEÑO FIGUERA, propuesta por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER. Dèsele entrada y anòtese en los Libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden pùblico, a las buenas costumbres y a ninguna disposiciòn expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Còdigo de Procedimiento Civil, cìtese por medio de boleta al ciudadano YOVANNY MARTIN CEDEÑO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro12.577.903, en la cual se expresarà el objeto y los fundamentos de la reclamaciòn para que comparezca al tercer (3er) dìa de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m), por ante esta Sala de Juicio Nro.1 de tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Estado Anzoàtegui, a los fines de que de contestaciòn a la solicitud de Pensiòn de Alimentos, incoada en su contra por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representaciòn de los niños JHOAN JOSÉ, YOVANNY RAFAEL, YONNY GREGORIO y YONNATHAN DE JESUS CEDEÑO FIGUERA, con la advertencia que el dìa de la comparecencia la Juez intentarà una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artìculos 514 y 516 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citaciòn entrègesele al Alguacil asignado a este Despacho, a los fines de que practique la citaciòn del demandado, ciudadano YOVANNY MARTIN CEDEÑO RONDON, quien se encuentra domiciliado en Colinas de Valle Verde, calle 5 de Julio, N°19, Puerto La Cruz, Esatdo Anzoátegui.- Lìbrese Boleta.- En cuanto a las medidas de embargo solicitadas por la parte demandante el Tribunal proveerà por auto y Cuaderno de medidas por separado. Abrase cuaderno de medidas.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 1

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA