REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001300
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA LUISA ESPAÑA DE ASTUDILLO, mayor de edad, viuda, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°3.825.704, domiciliada en la Calle Las Garzas N° 31, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, quien actúa en representación de su hija la adolescente EUSMARY DEL VALLE ASTUDILLO ESPAÑA, de (17) años debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NILDA GLECIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.314, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto esposo ciudadano EUSTAQUIO ASTUDILLO GARNIER, fallecido en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Mayo de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAVIER ANTONIO PERICANA VILLARROEL y JASMIN JOSEFINA CORTEZ GONZALEZ, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano EUSTAQUIO ASTUDILLO GARNIER, a esposa ciudadana MARIA LUISA ESPAÑA DE ASTUDILLO y sus hijos los ciudadanos CLARA ESTHER, GREY YUVELIN, ELVIS YACSO, JAIRO LUIS, WILFREDO JOSE, GREGORI LENNIN y la adolescente EUSMARY DEL VALLE ASTUDILLO ESPAÑA y a los ciudadanos PEDRO Y SONIA BERINO CEDEÑO, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.
|