REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001323
Vistos: El escrito de fecha 28 de Junio de 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por el ciudadano SAMI HABIB, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.985.291, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio BRENDA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.324, quien actúa en representación de su hijo, el Adolescente LUIS WISSAM HABIB MIZGIR, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.496.861, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para que el Adolescente LUIS WISSAM HABIB MIZGIR viaje a Siria en compañia de su Tio, el ciudadano AHMAD HABIB EL KASEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.819.317, para visitar a su mamá que esta residenciada en ese páis y aprovechar sus vacaiones.- A).- Vista la opinión favorable del Adolescente LUIS WISSAM HABIB MIZGIR, en la cual manifiesta que va a visitar a su mamá y se va de vacaciones.- B).- Asímismo vistas las declaraciones rendidas por ante este despacho en fecha 29-06-2004, por los ciudadanos MARTIN RAFAEL VILLARROEL URBAEZ y LEONIDES ALBA ARELLAN DE TINEO, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del Adolescente, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano AHMAD HABIB EL KASEM, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.819.317, para viajar en compañia de su sobrino, el Adolescente LUIS WISSAM HABIB MIZGIR, a la ciudad de Sweda, Siria, donde pasara vacaciones y visitara a su mamá.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Devuelvanse documento originales previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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