REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001399
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSION DE ALIMENTOS propuesta por la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico Dra: MARY LOURDES FERRER, actuando en representaciòn de la Niña: ROSIBETH DE JESUS MAY COVA, de cinco (05) años de edad, quien es Hija de los ciudadanos: ROGELIO JOSE MAY VALLENILLA Y LUCIBETH DEL CARMEN COVA LEON ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 11.908.448 Y V- 8.293.305, respectivamente, junto con los recaudos que el se mencionan, todo constante de un (01) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Me comprometo por ante este despacho a suministrar las cantidad de 225.000,00 bolivares mensuales, a razon de 112.500,00 bolivares quincenales por concepto de PENSION DE ALIMENTOS a favor de mi hija ya mencionada, cantidad que sera depositada en Cuenta de Ahorros que aperturare para tal fin a partir del 30 de junio de 2004, asimismo me comprometo en caso de retiro o despido de la empresa donde trabajo, a que me sea descontado el 30% de mis Prestaciones Sociales. "Es todo. Estando presente la ciudadana LUCIBETH DEL CARMEN COVA LEON, portadora de la cedula de Identidad N° V-8.293.305, domiciliada en Barrio Obrero, Vereda 01, N°. 11, Avenida Bolivar, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, manifiesta: " Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija en cuanto a la Pension Alimentaria y quiero agregar que el mismo trabaja en la empresa Zaramella Pavan, Construccion Company, S.A. (Z&P). Es todo. En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña: ROSIBETH DE JESUS MAY COVA , de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 "EJUSDEM" referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
ADJ/sikiul
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