REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001426
Por recibida la anterior demanda de FIJACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana NINOSKA ALEJANDRA JIMENEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.396, domicilada en: el Sector "Los Olivos 2" Callejon la Paz en Puerto Piritu Municipio Peñalver del estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de mis hijos los niños EDUARDO JOSE Y STEFANNY MARIA LAMBRAÑO JIMENEZ, de nueve (09) y ocho (08) años de edad, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZEZARINA DEL VALLE GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 62.571, en contra del Ciudadano EDUARDO DE LOS SANTOS LAMBRAÑO BARRIOSNUEVOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.297.578, domiciliado en: el Sector La Laguna Callejon "Las Cayenas" Puerto Piritu Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano EDUARDO DE LOS SANTOS LAMBRAÑO BARRIOSNUEVOS, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda, comisionándose para tal fín al Juzgado de Puerto Piritu Municipio Peñalver de la Circunscricpión judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer efectiva dicha citación. Líbrese boleta de citación y comisión. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, Se ordena notificar a la Fiscal del Ministrio Público del inicio de la presente demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/sikiul