REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintinueve de Junio de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001430.
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el Ciudadano ROMER RAFAEL UVA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.910.652, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANIER OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.116, actuando en representación de la niña GABRIELA DEL VALLE UVA HERNANDEZ, de Cuatro (04) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folios útiles y Tres (03) anexos. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”; en consecuencia, cítese a la Ciudadana ANA ROSA AURA HERNANDEZ CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.925.682, domiciliada en: Calle El Cardón, Barrio Sucre detrás de la Universidad Abierta, Casa s/#, frente al Arrollo, Barcelona, Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente Solicitud. Igualmente se acuerda la práctica de un Informe Social en el hogar de los Ciudadanos ROMER RAFAEL UVA GUZMAN y ROSA AURA HERNANDEZ CAMPOS, identificados en autos, y Evaluaciones Psicológicas y/o Psiquiátrico, a ambos Ciudadanos, incluyendo a la niña de autos, Comisionándose para tal fin al Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, una vez conste en autos los referidos informes y evaluaciones psicológicas se proveerá sobre la medida de Guarda Provisional solicitada por la parte demandante. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 A.M), y el Acto de Contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos de la Tarde (8:30 a.m. y 2:00 p.m.). Se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.