REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001436
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana EGRIS LIORA ZAMBRANO, en su caràter de Fiscal Undècima (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación del niño LUIS ENRIQUE SOTILLO APONTE, de tres (03) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de un (01) folios útile y tres (03)anexos. Dèsele entrada, anòtese en los libros. Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los Ciudadanos LUZ MARIA APONTE y JHON LUIS SOTILLO TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.293.441 y 14.431.346 respectivamente, domiciliada la primera en: Puerto Pìritu, La Mascota, Calle Principal, casa S/N, Estado Anzoategui, comisionàndose para la praàctica de dicha citaciòn al Juzgado del Municipio Fernàndo Peñalver y Piritu de esta Circunscripciòn judicial, y el segundo en: La calle 03, Casa Nª 42, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoategui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y doce y treinta (12:30. m) del mediodía, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se ordena la realización de Sendos Informes Sociales en los hogares de los Ciudadanos LUZ MARIA APONTE y JHON LUIS SOTILLO TAYUPO, además de de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica a los mismos, comisionándose suficientemente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary Carmen.-