REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001437
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la Fiscal (E) Undécimo del Ministerio Público, Dra. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la niña HECTLING SHEILKA, de seis (06) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Admítase.- De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “C”. En consecuencia, cítense a los Ciudadanos DURLING MARIA YBARRETO y HECTOR PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.904.343 y 13.935.760, domiciliados la primera en la calle principal, casa N° 3, Chuparin Central, Puerto la Cruz, y el segundo en la calle Ricaute, casa N° 53, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrese boletas de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30am. Se ordena oír a la niña HECTLING SHEILKA de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena Sendos Informes Sociales y Evaluaciones Psicológicas en los hogares de los ciudadanos DURLING MARIA YBARRETO y HECTOR PEREZ, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social y al Psicólogo adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese oficio.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA.