REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001439
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LEMUS DE ZABALA y MARCOS ANTONIO ZABALA. quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.316.290y V- 8.302.661, respectivamente. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: TAINA ARANA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.400 .Désele entrada.- Admitase. Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público de esta Circuncripcion Judicial del Estado Anzoategui. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-







ADJ/carmen