REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintinueve de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001443.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Públicom Dra. Egris Lira, mediante la cual solicita se le acuerde la GUARDA TEMPORAL de los niños JORDANIA SINAI, GREIDYS PALESTINA "FLORES MALAVE", e ISAIAS GREGORIO MALAVE, de Diez (10), Once (11) y Cuatro (04), años de edad, respectivamente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la adolescente y niños arriba mencionados, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda: 1). Citar a la ciudadana CARMEN DEL VALLE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-2.804.914, domiciliada en: Calle Las Garzas, Casa #16-A, Las Delicias, parte alta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca pór ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho comprendidas entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y Treinta minutos de la tarde, a los fines de exponer lo que creyera conveniente respecto a la presente solicitud. 2) Se ordena oír la opinión de los niños de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 3). Practicar un informe social y evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los niños de autos, a la madre ciudadana GRECIA BRIGETTE MALAVE de FLORES, y a la abuela materna ciudadana CARMEN DEL VALLE CASTILLO, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. 4). Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que se sirva informar el último domicilio del ciudadano JORGE ADALBERTO FLORES. 5). Se ordena oficiar al Tribunal de Control Cuarto de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva informar si por ante dicho Juzgado cursa expediente BP01-P-2000-001227, donde se encuentra involucrada la ciudadana GRECIA BRIGETTE MALAVE por el supuesto delito de robo a mano armada y porte ilícito de armas y si la misma se encuentra detenida o no.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.