REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001122
AUTORIZACION PARA VIAJAR.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana GLADIRA DEL VALLE GARCIA ATAY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.102.417, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.563, actuando en representación de su hijo el niño JHONNY JOSE "CARVAJAL GARCIA", de cuatro (04) meses y veintiun (21) días de nacido, todo constantes de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; tomando en cuenta el Interés Superior del Niño Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 53 EJUSDEM, el cual establece que "todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de caracter gratuito y cercano a su residencia" Artículo 39, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional"; y por cuanto se evidencia en autos la autorización del padre ciudadano JHONNY RAFAEL CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.269.843, en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño JHONNY JOSE "CARVAJAL GARCIA", de cuatro (04) meses y veintiun (21) días de nacido, para que viaje con su madre ciudadana GLADIRA DEL VALLE GARCIA ATAY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.102.417 a la siguiente dirección: Vía Commendone, 36,58100, Grosseto de Italia, partiendo a principios del mes de Junio del presente año y con retorno a Venezuela aproximadamente a mediados del mes de Octubre. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado, entregue los originales, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C FIGUEROA.
AJD/lba.
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