REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000964
Vistos: El escrito de fecha 14 de Mayo de 2004, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana NORA ORDUZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.868, domiciliada en en la Avenida Alberto Ravel, Edificio Cachamay, Piso 12, Apto 12-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hijo, el niño MICKEAL ANGELINO RAAD ORDUZ, de Nueve (09) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar en compañia de su hijo el niño MICKEAL ANGELINO RAAD ORDUZ, a la ciudad de Colorado Springs, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 05 de Junio de 2004, con retorno el 15 de Septiembre de 2004, por motivo de Vacaciones en la referida ciudad; asimismo vista la comparecencia del niño MICKEAL ANGELINO RAAD ORDUZ, en donde manifiesta su deseo de viajar en compañia de su madre, cursante al folio N° 16 del Expediente, y asimismo vista la notificación de la Fiscal Décimo Tercera del MInisterio Público del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTA, cursante al folio N° 14, del Expediente, y las declaraciones de las ciudadanas: SANDRA PATRICIA SABALLET JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° E-83.570.139, y la ciudadana ERIKA DEL CARMEN TRILLO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-15.090.692, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior del niño, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NORA ORDUZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-80.337.868, para viajar en compañia de su hijo el niño MICKEAL ANGELINO RAAD ORDUZ, de Nueve (09) años de edad, con destino a la ciudad de Colorado Springs, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 05 de Junio de 2004, con retorno el 15 de Septiembre de 2004. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA Acc.
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