REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001296

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana LUZ MARINA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.343.875, actuando en representación de su hija la adolescente LUISANGELA FERMIN GARCIA, de quince (15) años de edad, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio útil y trece (13) anexo.- Désela entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena: 1.-) Oír la opinión de la adolescente ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.-) Oficiar al Juez de Control n°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de que se sirva informar a este Tribunal la situación legal actual del Ciudadano Luis Angel Fermin Zerpa.- 3).- Notifíquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR






AJD/sikiul