REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001290
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, Fiscal Undecimo Encargada del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación del adolescente ABRAHAM BERNARDO CHABOUK HANNA, de Dieciseis (16) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzóategui, se ordene la correción de su nombre el cual en la base de datos de la Oficina de Identificación y extranjeria del Minisetrio de Relaciones Interiores fue escrito su nombre de manera incorrecta o sea ABRAHAN, siendo su nombre correcto ABRAHAM, tal como aparece en su respectiva acta de nacimiento expedida por la ante la Prefectura del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Octubre de mil novecientos Noventa y Uno (1.991), signada con el número de acta 3.026, ya que actualmente cursa Segudo Año de Ciencias en el colegio Salesiano Pio XII y se va a graduar y tiene tiene problemas en el colegio donde cursa sus estudios para la tramitación de su Titulo de Bachiller y asi poder cursar esudios superiores en la Universidad y los recaudos acompañados a la presente solicitud tales como el Acta suscrita de fecha 17 de Junio de 2004, al adolescente CHABOUK HANNA ABRAHAM BERNARDO, menor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.511.997 en la cual manifiesta lo anterioremente expuesto; b) La copia certificada del acta de nacimiento expedida por la autoridad competente perteneciente al adolescente ABRAHAM BERNARDO CHABOUK HANNA, nacido en el Centro Medico Anzoátegui, El Morro, Estado Anzoátegui, en fecha 12-12-1987, hijo de los ciudadanos CHARBEL YOUSEP CHABOUK MAMO y QUISAM HANNA DE CHABOUK; c) Los datos filiatorios expedido por el Ministerio de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores peretenciente al adolescente ABRAHAM BERNARDO CHABOUK HANNA, en la cual se evidencia el error en el nombre del adolescente el cual escrito de manera Incorrecta o sea ABRAHAN, siendo lo correcto ABRAHAM como aparece en su respectiva acta de nacimiento; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala deJuicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones legales y en interés Superior del adolescente ABRAHAM BERNARDO CHABOUK HANNA, de diecieseis (16) años de edad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales ACUERDA ORDENAR la correción del nombre del citado adolescente en los datos filiatorios registrados en la Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual fue colocadado de manera Incorecta o sea ABRAHAN, siendo lo correcto ABRAHAM, de conformidad a lo establecido en los Articulos 177, Páragrafo Cuarto , Literal F, en concordancia con el Articulo 501 del Codigo Civil venezolano vigente y 773 del Código de Procedimiento Civil y se le expida nueva cedula de Identidad al expresado adolescente ABRAHAM BERNARDO CHABOUK HANNA, por ante esa depenedencia. Librese el oficio correspondiente al ciudadano Director de Oficina de Identificación y Extranjeria del Ministerio de Relaciones Interiores, con sede en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Expidase copia certificada de la presente decision y entreguésele al solicitante a los fines legales consiguientes.Cúmplase.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.