REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001293
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de la Adolescente ROSSANNA ELIZABETH DEL VALLE VELASQUEZ MOYA, de dieciseis (16) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, literal “C”. Se acuerda oir a la Adolescente ROSSANNA ELIZABETH DEL VALLE VELASQUEZ MOYA.- Cumplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 01


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN



LA SECRETARIA,

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA