REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BP02-Z-2004-001010.
Separación de Cuerpos y Bienes.

En Horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Junio del año dos mil cuatro (2004), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA PRIETO y MAGALY JOSEFINA CARREÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.971.152 y V-10.296.761, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Los Médanos N° 91-41, Mesones Barcelona, frente a Graveuca, Estado Anzoátegui y la segunda en: Urbanización Florida 02, Edificio 28, Apartamento 06, Tronconal II, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio RICARDO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.252, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 04/05/2004. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES


EL ABOGADO ASISTENTE.





LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/ZG.