REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001435
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representaciòn de los adolescentes y de las Niñas: CARMEN MARIA, EUCARIS JOSE, JOSE FELIPE, VIRGINIA DEL VALLE y VICTOR HUGO ALFONSO ARAY, de diecisite (17), quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente quienes son Hijos de los ciudadanos: JOSE VICENTE ALFONZO y CARMEN ARAY ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 1.153.089 Y V- 9.294.998, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de once (11) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo JOSE VICENTE ALFONZO, me comprometo a cancelar la cantidad de dinero que adeudo a mis hijos como obligación alimentaria, correspondiente a (Bs. 60.000.oo),que adeudo de la Pensión adicional del mes de septiembre de 2003, y (Bs.306.000,oo) de la Pensión adicional del mes de diciembre, lo que hace un total de (Bs.366.000,oo), como deuda, dicha cantidad la cancelare a razon de (Bs.25.000,oo) mensuales hasta cancelar la deuda en su totalidad, comenzando a cancelar desde el presente mes. La Pensión alimentaria esta basada en (Bs. 350.000,oo) mensuales, y una adicional en septiembre y diciembre tal como consta en homologacion acordada por el Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente sala Nº 02 de fecha 27 de septiembre de. Y yo MARIA ARAY, acepto que el padre de mis hijos, le cancele la deuda acumulada de la forma descrita anteriormente. En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los adolescentes y de las Niñas: EUCARIS JOSE, JOSE FELIPE, VIRGINIA DEL VALLE y VICTOR HUGO ALFONSO ARAY, de diecisite (17), quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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