REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001449
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Publico Abog: MARY LOURDES FERRER.actuando en representaciòn de la Niña: ISSIS VALERIA DIAZ MEDOLPHE, de seis (06) años de edad, quien es hija de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL DIAZ E ISIMAR MARIA MEDOLPHE CABEZA Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.690.270 y V- 15.191.321, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron: „Me comprometo por ante este despacho a suministar a mi hija ya mencionada por concepto de PENSION ALIMENTARIA, la cantidad de (Bs.40.000,oo) bolivares semanales, a razon de (Bs.160.000.oo) bolívares mensuales, asimismo me comprometo a cancelar el 50% de los gastos extras, como son: Odontología, Pediatría, Medicinas, etc, y el pago del colegio en la cantidad de (Bs.30.000,oo) bolívares y el 50% de los gastosde útiles escolares, dinero que depositaré en la Cuenta de Ahorrios Nº 782022040416, en el Banco Banesco a nombre de la madre.“ Es todo. Estando presente la ciudadana: ISIMAR MARIA MEDOLPHE CABEZA, portadora de la cédula de Identidd Nº V- 15.191.321, domiciliada en la calle Sucre, Nº 39, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, manifiesta: „Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija por concepto de Pensión de Alimentos“.-“ En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Niña: ISSIS VALERIA DIAZ MEDOLPHE, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. y acuerda además que la presente Pensión de alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades de la Niña y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su ultimo parágrafo, Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM„, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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